miércoles, 26 de noviembre de 2008

texto

Considerando haber perdido los reinos de Aragón y Valencia y todos sus habitadores por la rebelión que cometieron faltando enteramente al juramento de fidelidad que me hicieron como a su legítimo Rey y Señor, todos los fueros, privilegios, exenciones y libertades que gozaban y que con tan liberal mano se les hablan concedido así por mí, como por los señores reyes mis predecesores, (...) se añade ahora la del derecho de la conquista que de ellos han hecho últimamente mis armas con el motivo de su rebelión; y considerando también que uno de los principales atributos de la soberanía es la imposición y derogación de las leyes, las cuales, con la variedad de los tiempos y mudanza de costumbres, podría Yo alterar aun sin los grandes y fundados motivos y circunstancias que hoy concurren para ello en lo tocante a los de Aragón y Valencia; he juzgado por conveniente, así por esto como por mi deseo de reducir todos mis reinos de España a la uniformidad de unas mismas leyes, usos, costumbres y tribunales, gobernándose igualmente todos por las leyes de Castilla tan loables y plausibles en todo el Universo, abolir y derogar enteramente como desde luego doy por abolidos y derogados todos los referidos fueros y privilegios, prácticas y costumbres hasta aquí observadas en los referidos reinos de Aragón y Valencia siendo mi voluntad que éstos se reduzcan a las leyes de Castilla y al uso, práctica y forma de gobierno que se tiene y se ha tenido en ella y en sus tribunales, sin diferencia alguna en nada, pudiendo obtener por esta razón igualmente mis fidelísimos vasallos los castellanos, oficios y empleos en Aragón y Valencia de la misma manera que los aragoneses y valencianos han de poder en adelante gozarlos en Castilla sin ninguna distinción, facilitando Yo por este medio a los castellanos motivos para que acrediten de nuevo los afectos de mi gratitud, dispensando en ellos los mayores favores y gracias tan merecidas de su experimentada y acusada fidelidad y dando a los aragoneses y valencianos reciproca e igualmente mayores pruebas de mi benignidad, habilitándoles para lo que no lo estaban en medio de la gran libertad de los fueros de que gozaban antes y ahora quedan abolidos. En cuya consecuencia he resuelto que la audiencia de Ministros que se ha formado para Valencia y la que he mandado se forme para Aragón se gobierne y maneje en todo y por todo como en las dos Chancillerías de Valladolid y Granada, observando literalmente las mismas reglas, leyes, pactos, ordenanzas y costumbres que se guardan en éstas sin la menor distinción ni diferencia en nada (...)
1º Léelo detenidamente intentando comprender todos sus términos
2º Exlica el significado de los términos en rojo en el contexto del texto
3º Haz un esquema de las ideas principales del texto indicando:
a. ¿Qué dos motivos da el autor para poder derogar los privilegios de Valencia y aragón?
b. ¿Qué medidas para establecer la uniformidad de la administración política establece el autor?
4º ¿Qué tipo de texto es?
5º ¿Quién es el autor?
6º ¿A quién va dirigido el texto?
7º ¿En qué fecha se sitúa?
8º ¿Cuáles son las circunstancias políticas del momento?
9º Haz un comentario personal haciendo referencia a lo que supone el establecimiento de los Decretos de Nueva Planta en España.
2.- La rebelión que cometieron: lo que cometieron fue no apoyar a Felipe de Anjou.
- Derecho de conquista:
- Soberanía: Autoridad suprema del poder público sobre un territorio y sus habitantes.
- Derogar: Abolir una ley o norma establecida.
-Mis fidelísimos vasallos los castellanos: Se feriere a los catellanos que le han sido fieles durante la guerra de sucesion.
- Audiencia de ministros:Órgano supremo y universal de la administración de justicia, que ejerce su función en nombre del rey y a costa del reino
- Chancillerias: Antiguamente, tribunal superior de justicia.
3.- a) Los motivos son la infidelidad de los aragoneses y valencianos, y a soberania.
b) Los motivos fueron la eliminación de privilegios, fueros atraces de la implantacion de los Derechos de Nueva Planta, e implantar las mismas leyes de Castilla en el resto de España.
4.- Creo que es un txto juridico, ya que se exopen una serie de leyes, decretos, que son abolidos y otros implantados.
5.- El autor es Felipe V
6.- Va dirigido a todos los aragoneses y valencianos.
7.- Yo lo situaría a finales de la Guerra de Sucesion, en 1713, ya que es cuando Felipe V se convierte en rey de España.
8.- Las circunstancias son, que Felipe V se ha convertido en rey de España, y toma medidas contra aquellos que no le apoyaron para reinar.
9.- Yo creo que por una parte, los Decretos de Nueva Planta, favorecieron para unificar España en torno a la politica y la justicia, ya que contando con las mismas leyes en toda España serian todos juzgados de la misma forma.
Lo que veo en contra, es que la eliminacion de los fueros o privilegios no beneficia a Aragon, ademas de eliminar sus propias constumbres, para implantar las de Castilla, es mas, cada población tiene su cultura, eso desfavorece mucho tanto a Aragón como a Valencia.

miércoles, 5 de noviembre de 2008

Pedro Arbués, caso abierto

Pedro Arbués, caso abierto


El 14 de septiembre de 1485 Pedro Arbués, inquisidor de Aragón, sufrió un atentado por parte de ocho sicarios en el altar mayor de la Seo de Zaragoza que le costaría la vida tres días después. El tribunal de la Inquisición condenó por este crimen a varias personas.Nosotros vamos a reabrir el caso y para ello vamos a recopilar algunos datos:



- Di quien es Pedro Arbués

- Di cual era la situación de la Inquisición en ese momento en la Península

- Indaga cual es la situación de la Inquisición en Aragón en esa época y como es recibida en Zaragoza y Teruel.

- Indica a qué colectivo pertenecen las personas que fueron juzgadas como culpables

- Señala qué razones podrían tener aquellas personas que fueron condenadas como instigadores del asesinato para inducirlo

.- Indica que argumentos podrían tener a su favor los condenados.

- Señala qué otros colectivos sociales de la ciudad podrían ser sospechosos de instigar el asesinato y qué razones podrían tener.

- Di qué consecuencias tuvo el asesinato de Pedro Arbués y quiénes salieron beneficiados y perjudicados con ello.





Pedro Arbués, nació en Epila en 1441, y murió en 1485. Fue el primer inquisidor del Tribunal del Santo Oficio en Aragón, creado por los Reyes Católicos. Estudió en la Universidad de Zaragoza, ademas de en el Colegio Mayor de San Clemente de Bolonia, donde obtuvo el titulo de catedrático en Filosofía moral(1471-1474), y mas tarde obtuvo el grado de doctor(1473). En el año 1474 fue elegido canónigo de La Seo e inquisidor en 1484, por Torquemada, inquisidor general de España.



En el momento en el que se implanta la Inquisicion, era la epoca mas brutal de la Inquisicion medieval, era el momento en el que mas miedo y panico provovaba a los ciudadanos.

En Aragon el Tribunal del Santo Oficio fue recibido con oposición, no sólo por parte de los conversos, que era a quienes más perjudicaba, sino también por otros sectores de la población aragonesa, que veían en él un peligro para sus libertades.

Para llevar acabo el asesinato, las familias mas prestigiosas de los conversos(los Sánchez, los Montesa, los Paternoy, los Santángel) contrataron a unos asesinos, que el 14 de Septiembre de 1485, cunplieron su trabajo.

Tras su asesinato, la ciudad se levantó contra las minorías religiosas y contra los conversos, y los culpables fueron castigados, sin atender para ello a los Fueros del reino.

Los asesinos de Pedro Arbués (las familias mas prestigiosas de los conversos), pensaron que su muerte, sería la mejor advertencia sobre la animadversión existente hacia el Tribunal de la Inquisición. Se equivocaron.

Su plan les salió al reves, ya que pensaban que asesinandolo la Inquisicion se debilitaria y desapareceria, pero no fue asi, la Inquisicion se hizo mas fuerte en toda la Peninsula, mientras que los asesinos salieron perjudicados, ya que fueron condenados.

Segun relata Zurita que hubo "nueve ejecutados, en persona, aparte de dos suicidios, trece quemados en estatua y cuatro castigados por complicidad".



Años mas tarde, Pedro fue canonizado por Pío IX el 29-VI-1867.