miércoles, 26 de noviembre de 2008

texto

Considerando haber perdido los reinos de Aragón y Valencia y todos sus habitadores por la rebelión que cometieron faltando enteramente al juramento de fidelidad que me hicieron como a su legítimo Rey y Señor, todos los fueros, privilegios, exenciones y libertades que gozaban y que con tan liberal mano se les hablan concedido así por mí, como por los señores reyes mis predecesores, (...) se añade ahora la del derecho de la conquista que de ellos han hecho últimamente mis armas con el motivo de su rebelión; y considerando también que uno de los principales atributos de la soberanía es la imposición y derogación de las leyes, las cuales, con la variedad de los tiempos y mudanza de costumbres, podría Yo alterar aun sin los grandes y fundados motivos y circunstancias que hoy concurren para ello en lo tocante a los de Aragón y Valencia; he juzgado por conveniente, así por esto como por mi deseo de reducir todos mis reinos de España a la uniformidad de unas mismas leyes, usos, costumbres y tribunales, gobernándose igualmente todos por las leyes de Castilla tan loables y plausibles en todo el Universo, abolir y derogar enteramente como desde luego doy por abolidos y derogados todos los referidos fueros y privilegios, prácticas y costumbres hasta aquí observadas en los referidos reinos de Aragón y Valencia siendo mi voluntad que éstos se reduzcan a las leyes de Castilla y al uso, práctica y forma de gobierno que se tiene y se ha tenido en ella y en sus tribunales, sin diferencia alguna en nada, pudiendo obtener por esta razón igualmente mis fidelísimos vasallos los castellanos, oficios y empleos en Aragón y Valencia de la misma manera que los aragoneses y valencianos han de poder en adelante gozarlos en Castilla sin ninguna distinción, facilitando Yo por este medio a los castellanos motivos para que acrediten de nuevo los afectos de mi gratitud, dispensando en ellos los mayores favores y gracias tan merecidas de su experimentada y acusada fidelidad y dando a los aragoneses y valencianos reciproca e igualmente mayores pruebas de mi benignidad, habilitándoles para lo que no lo estaban en medio de la gran libertad de los fueros de que gozaban antes y ahora quedan abolidos. En cuya consecuencia he resuelto que la audiencia de Ministros que se ha formado para Valencia y la que he mandado se forme para Aragón se gobierne y maneje en todo y por todo como en las dos Chancillerías de Valladolid y Granada, observando literalmente las mismas reglas, leyes, pactos, ordenanzas y costumbres que se guardan en éstas sin la menor distinción ni diferencia en nada (...)
1º Léelo detenidamente intentando comprender todos sus términos
2º Exlica el significado de los términos en rojo en el contexto del texto
3º Haz un esquema de las ideas principales del texto indicando:
a. ¿Qué dos motivos da el autor para poder derogar los privilegios de Valencia y aragón?
b. ¿Qué medidas para establecer la uniformidad de la administración política establece el autor?
4º ¿Qué tipo de texto es?
5º ¿Quién es el autor?
6º ¿A quién va dirigido el texto?
7º ¿En qué fecha se sitúa?
8º ¿Cuáles son las circunstancias políticas del momento?
9º Haz un comentario personal haciendo referencia a lo que supone el establecimiento de los Decretos de Nueva Planta en España.
2.- La rebelión que cometieron: lo que cometieron fue no apoyar a Felipe de Anjou.
- Derecho de conquista:
- Soberanía: Autoridad suprema del poder público sobre un territorio y sus habitantes.
- Derogar: Abolir una ley o norma establecida.
-Mis fidelísimos vasallos los castellanos: Se feriere a los catellanos que le han sido fieles durante la guerra de sucesion.
- Audiencia de ministros:Órgano supremo y universal de la administración de justicia, que ejerce su función en nombre del rey y a costa del reino
- Chancillerias: Antiguamente, tribunal superior de justicia.
3.- a) Los motivos son la infidelidad de los aragoneses y valencianos, y a soberania.
b) Los motivos fueron la eliminación de privilegios, fueros atraces de la implantacion de los Derechos de Nueva Planta, e implantar las mismas leyes de Castilla en el resto de España.
4.- Creo que es un txto juridico, ya que se exopen una serie de leyes, decretos, que son abolidos y otros implantados.
5.- El autor es Felipe V
6.- Va dirigido a todos los aragoneses y valencianos.
7.- Yo lo situaría a finales de la Guerra de Sucesion, en 1713, ya que es cuando Felipe V se convierte en rey de España.
8.- Las circunstancias son, que Felipe V se ha convertido en rey de España, y toma medidas contra aquellos que no le apoyaron para reinar.
9.- Yo creo que por una parte, los Decretos de Nueva Planta, favorecieron para unificar España en torno a la politica y la justicia, ya que contando con las mismas leyes en toda España serian todos juzgados de la misma forma.
Lo que veo en contra, es que la eliminacion de los fueros o privilegios no beneficia a Aragon, ademas de eliminar sus propias constumbres, para implantar las de Castilla, es mas, cada población tiene su cultura, eso desfavorece mucho tanto a Aragón como a Valencia.

miércoles, 5 de noviembre de 2008

Pedro Arbués, caso abierto

Pedro Arbués, caso abierto


El 14 de septiembre de 1485 Pedro Arbués, inquisidor de Aragón, sufrió un atentado por parte de ocho sicarios en el altar mayor de la Seo de Zaragoza que le costaría la vida tres días después. El tribunal de la Inquisición condenó por este crimen a varias personas.Nosotros vamos a reabrir el caso y para ello vamos a recopilar algunos datos:



- Di quien es Pedro Arbués

- Di cual era la situación de la Inquisición en ese momento en la Península

- Indaga cual es la situación de la Inquisición en Aragón en esa época y como es recibida en Zaragoza y Teruel.

- Indica a qué colectivo pertenecen las personas que fueron juzgadas como culpables

- Señala qué razones podrían tener aquellas personas que fueron condenadas como instigadores del asesinato para inducirlo

.- Indica que argumentos podrían tener a su favor los condenados.

- Señala qué otros colectivos sociales de la ciudad podrían ser sospechosos de instigar el asesinato y qué razones podrían tener.

- Di qué consecuencias tuvo el asesinato de Pedro Arbués y quiénes salieron beneficiados y perjudicados con ello.





Pedro Arbués, nació en Epila en 1441, y murió en 1485. Fue el primer inquisidor del Tribunal del Santo Oficio en Aragón, creado por los Reyes Católicos. Estudió en la Universidad de Zaragoza, ademas de en el Colegio Mayor de San Clemente de Bolonia, donde obtuvo el titulo de catedrático en Filosofía moral(1471-1474), y mas tarde obtuvo el grado de doctor(1473). En el año 1474 fue elegido canónigo de La Seo e inquisidor en 1484, por Torquemada, inquisidor general de España.



En el momento en el que se implanta la Inquisicion, era la epoca mas brutal de la Inquisicion medieval, era el momento en el que mas miedo y panico provovaba a los ciudadanos.

En Aragon el Tribunal del Santo Oficio fue recibido con oposición, no sólo por parte de los conversos, que era a quienes más perjudicaba, sino también por otros sectores de la población aragonesa, que veían en él un peligro para sus libertades.

Para llevar acabo el asesinato, las familias mas prestigiosas de los conversos(los Sánchez, los Montesa, los Paternoy, los Santángel) contrataron a unos asesinos, que el 14 de Septiembre de 1485, cunplieron su trabajo.

Tras su asesinato, la ciudad se levantó contra las minorías religiosas y contra los conversos, y los culpables fueron castigados, sin atender para ello a los Fueros del reino.

Los asesinos de Pedro Arbués (las familias mas prestigiosas de los conversos), pensaron que su muerte, sería la mejor advertencia sobre la animadversión existente hacia el Tribunal de la Inquisición. Se equivocaron.

Su plan les salió al reves, ya que pensaban que asesinandolo la Inquisicion se debilitaria y desapareceria, pero no fue asi, la Inquisicion se hizo mas fuerte en toda la Peninsula, mientras que los asesinos salieron perjudicados, ya que fueron condenados.

Segun relata Zurita que hubo "nueve ejecutados, en persona, aparte de dos suicidios, trece quemados en estatua y cuatro castigados por complicidad".



Años mas tarde, Pedro fue canonizado por Pío IX el 29-VI-1867.


























lunes, 27 de octubre de 2008

Fray Bartolomé de las Casas

1.- Indica que tipo de texto es:



El texto es un discurso que escribe Fray Bartolomé de las Casas. Es una exposicion de unos sucesos provocados por unnas malas gestiones por el gobierno de las Indias.



2.- Indica quién es el autor y da una breve biografía suya:



El autor del texto es Fray Bartolomé de las Casas.

Religioso español, defensor de los derechos de los indígenas en los inicios de la colonización de América (Sevilla, 1474 - Madrid, 1566). Tuvo una formación más bien autodidacta, orientada hacia la Teología, la Filosofía y el Derecho. Pasó a las Indias diez años después de su descubrimiento, en 1502; en La Española (Santo Domingo) se ordenó sacerdote en 1512 (fue el primero que lo hizo en el Nuevo Mundo) y un año después marchó como capellán en la expedición que conquistó Cuba.


Conmovido por los abusos de los colonos españoles hacia los indígenas y por la gradual extinción de éstos, emprendió desde entonces una campaña para defender los derechos humanos de los indios; para dar ejemplo, empezó por renunciar él mismo a la encomienda que le había concedido el gobernador de Cuba, denunciando dicha institución castellana como una forma de esclavitud encubierta de los indios (1514).





3.- Indica a quién va dirigido el texto:

El texto va dirigido a los miembros del Consejo Real de Indias, órgano consultivo que entendía del gobierno y administración de la Indias, desde 1524 en que fue creado. Lo formaban prelados y nobles así como expertos letrados en Derecho Romano, como el resto de los Consejos, que formaban el sistema de gobierno de la monarquía española durante los siglos XVI y XVII (sistema poli-sinodal).


4.- Señala las circunstancia de la época:

la fecha del Memorial es de 1562-63, en los últimos años de vida de Fray Bartolomé de las Casas, ya en la península donde seguía en la misma línea de la “Brevísima relación”, criticando el incumplimiento de las Leyes Nuevas de Indias. En esta época los monarcas Felipe II, como anteriormente Carlos I, habían reconocido la encomienda como el sistema de colonización y explotación de las Indias, estando en pleno desarrollo la explotación sobre todo de las nuevas minas.


5.- Explica los conceptos en rojo:

- Chiapas: es uno de los 31 estados que junto con el Distrito Federal conforman las 32 entidades federativas de México.

- V.A: son las iniciales de vuestra alteza.

- Real Consejo de las Indias: El Real y Supremo Consejo de Indias, conocido simplemente como Consejo de Indias, fue el órgano más importante de la administración indiana (América y las Filipinas), ya que asesoraba al Rey en la función ejecutiva, legislativa y judicial.
No tenía una sede física fija, sino que se trasladaba de un lugar a otro con el Rey y su Corte. Este consejo actuaba con el monarca y, en algunas materias excepcionalísimas, actuaba solo.


- las gentes y naturales de las que llamamos Indias: son las personas indigenes provenientes de la India.

- repartimientos o encomiendas: La encomienda fue una institución socio-económica mediante la cual un grupo de individuos debía retribuir a otros en trabajo, especie o por otro medio, por el disfrute de un bien o por una prestación que hubiese recibido.


6.- Señala las ideas principales:

Las ideas principales creo que son la negativa por parte de Fray Bartolomé a los abusos y maltratos que reciben los indigenas por una parte, por otra parte, las criticas a las encomiendas o repartimientos, y finalmente, la critica moral de la colonización, siendo un acto injusto.

domingo, 26 de octubre de 2008

La Diáspora Morisca

Lee el siguiente artículo y resume la aventura de los moriscos españoles hasta llegar a Benín:

En Octubre de 1590, un ejercito formado por 4000 granadinos, 500 europeos, 60 cristianos, 1500 caballeros árabes y 1000 auxiliares camilleros, atravesaron el desierto con la intención de crear una nueva Andalucía a orillas del rió Niger, el cuál bañaba las tierras mas fértiles, pensando que serian igual que las bañadas por el Guadalquivir y que podrían vivir igual que en España.

Al mando de dicho ejercito estaba Diego de Guevara, "hombre de los ojos azules", el cual pertenecia a una familia morisca bien acomodada de Cuevas de Almanzora.

Al ser expulsado junto a un grupo de hombres, llego a la ciudad de Marraquech, dando lugar actualmente al Reino de Marruecos, dominado por una nueva dinastía ambiciosa en entrar en el juego de las grandes potencias, para ello conquistaron Songhay, actualmente Malí, y llegaron a controlar todo el oro producido en el Sudán.

Guevara, fue acogido de brazos abiertos por Al Mansor, sultán de la dinastía marroquí, mencionada anteriormente.
Gevara se gano la confianza del sultán gracias a su habilidad en la batalla de Alzaquir en 1578.

Posteriormente, el Sultán, nombro Caid de la ciudad a Guevara, y mas tarde Pachá del ejercito, pasando a la historia como Pachá Djouder.

En sus andaduras como Pachá, perdió dos tercios de su ejercito debido al calor, el paludismo y la falta de previsiones.

Conquistaron diversas aldeas hasta llegar al enfrentamiento con el ejercito del reino Songhay, quienes huyeron al ver la superioridad armamentística de los hombres de Pachá.

Los soldados de Pachá intentaron conquistar la zona del Sur, pero se encontraron con unas zonas pantanosas y decidieron volver a Tombuctú, donde se instalaron definitivamente, casandose los jefes con las princesas, y los soldados con plebeyas, de la dinastía de los Songhay, formando así la casta de Los Arma, quienes dominaron los territorios de la curva del Niger hasta 1737, que fueron derrotados en la batalla de Taya por los taureg.

Casi un siglo antes, a mediados del 1600, la comunidad recibió a nuevos moriscos españoles de los 300.000 en total que fueron expulsados de los reinos de Valencia, Aragón, Mallorca y Castilla.Entre estos había un grupo de africanos mandingas que habían llegado al levante español -al pueblo de Cocentaina, por ejemplo- entre 1516 y 1521 a bordo de barcos negreros y que también fueron devueltos a su tierra.

Busca en la red la presencia de otras comunidades moriscas andalusis en el mundo:

Hay presencia de andalusis en TÚNEZ.