domingo, 19 de octubre de 2008

EL PRIVILEGIO DE LOS VEINTE

Lee el texto y:
a) Haz un esquema de los privilegios que concede su fuero a los zaragozanos
b) En el capitulo 11 de la novela La catedral del Mar se cita un privilegio similar en Barcelona. Indica que características tienen en común ambos privilegios.

Otorgado por Alfonso I a la ciudad de Zaragoza en 5-II-1129, y
así llamado porque se prevé que aquélla elija o jure a los veinte
mejores hombres. También se le conoce como privilegio del daño
por el daño o tortum per tortum, porque autoriza a los
pobladores de Zaragoza para que si alguien les inflige un daño
puedan pignorarle y castigarle en Zaragoza, prendiéndole donde
mejor puedan y sin esperar ninguna otra justicia, así como a que
no se dejen forzar por ningún hombre, sino que en este caso
todos a una le destruyan sus casas y todo lo que tenga en
Zaragoza y fuera de Zaragoza.
Otras concesiones son: a) Derecho de talar y recoger leña en los
sotos que se extienden desde Novellas hasta Pina, salvo en
determinados árboles. b) Derecho de pastos en forma muy
general. c) Derecho de pescar en las aguas del área indicada. d)
Derecho de carboneo y recogida de piedras y yeso. e) Derecho de
comprar vino y alimentos en tierras del rey. f) Derecho a
comparecer en juicio sólo dentro de Zaragoza, adonde también
ha de acudir el que quiera prendarles, una vez que se hayan
comprometido a comparecer en juicio. g) Derecho a que el juicio
se realice ante vecinos y ante el justicia nombrado por el rey. h)
Derecho a que el contrario no pueda ir representado en juicio
por persona poderosa. i) Exención de lezdas y derechos salvo en
los puertos que se señalan. j) Imposición de multa al que intente
realizar daño, aparte de tener que enmendarlo con la novena
parte.
1.- Los privilegios son:
a) Derecho de talar y recoger leña en las zonas que se extiendes desde Novellas hasta Pina.
b) Derecho de pastos en forma muy general.
c) Derecho de pescar en las aguas del área indicada.
d) Derecho de carboneo y recogida de piedras y yeso.
e) Derecho de comprar vino y alimentos en tierras del rey.
f) Derecho a comparecer en juicio sólo dentro de Zaragoza, adonde también ha de acudir el que quiera prendarles, una vez que se hayan comprometido a comparecer en juicio.
g) Derecho a que el juicio se realice ante vecinos y ante el justicia nombrado por el rey.
h) Derecho a que el contrario no pueda ir representado en juicio por persona poderosa.
i) Exención de lezdas y derechos salvo en los puertos que se señalan.
j) Imposición de multa al que intente realizar daño, aparte de tener que enmendarlo con la novena parte.
2.- En la catedral del mar, nos cuenta, que cuando alguien maltrataba a alguien o atacaba los derechos de la ciudad de Barcelona, este se denunciaba. Si los mandatarios creian que era cierto lo que se denunciaba, se convocaba el host, bajo el pendón de Sant Yordi. Los prohombres de las cofradias sacan sus pendones, y el resto de cofrades se reunen a su alrededor.(...)
Ambos, tienen en comun que cuando alguien acecha a otra persona, y se denuncia, si es cierta la denuncia, se juzga. En los dos hay una persona en nobre del rey, y los denunciados, no van acompañados de nadie poderoso.

1 comentario:

el profesor dijo...

Jordi no se escribe con -Y-. En el comenteario falta hablar de los derechos de pastos y portazgo de los barceloneses -8-